Aguinaldo en El Salvador 2026: nuevas fechas de pago, cálculo y multas
30 SEPT 2026
Cada año, miles de trabajadores y empresas en El Salvador se preguntan lo mismo: ¿cuándo se debe pagar el aguinaldo y cuánto corresponde? En 2026 hay una novedad importante: el periodo de pago se amplió y ahora inicia el 1 de octubre.
¿Qué es el aguinaldo?
Según el artículo 196 del Código de Trabajo establece que el aguinaldo es la prima que todo patrono debe pagar a sus trabajadores por cada año de servicio. Es obligatoria, no depende de la voluntad del empleador y es irrenunciable. Cualquier pacto en contrario es nulo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo en el 2026?
La ventana legal de pago va del 1 de octubre al 20 de diciembre. Esta ha sido la evolución:
- Antes de 2025: del 12 al 20 de diciembre (9 días).
- Reforma 2025: del 20 de octubre al 20 de diciembre (62 días).
- Reforma de septiembre de 2026: del 1 de octubre al 20 de diciembre (81 días).
Características
- El trabajador no puede exigir el pago antes del 20 de diciembre; es decisión del patrono elegir el día exacto de pago dentro de la ventana legal.
- La obligación solo cae en mora si pasa del 20 de diciembre.
- El aguinaldo debe pagarse completo y en una sola entrega.
- La fecha de corte para calcular la antigüedad y el pago proporcional es el 12 de diciembre.
¿Cuántos días de salario corresponden?
La reforma no cambia los días. Depende de la antigüedad al 12 de diciembre (Art. 198 CT):
- De 1 año a menos de 3 años: 15 días de salario.
- De 3 años a menos de 10 años: 19 días de salario.
- De 10 años o más: 21 días de salario.
¿Y si tengo menos de un año laborando?
No pierdes el beneficio. Recibes la parte proporcional: se divide el aguinaldo de un año completo (15 días) entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados (Art. 197 CT).
Si tu salario es variable (comisiones o destajo), se promedia el salario devengado en los últimos seis meses (Art. 199 CT).

En el Caso B, la retención de Renta se calcula únicamente sobre los $600.00 de excedente, según el método de retención aplicable.
¿Se descuenta ISSS, AFP o Renta?
- ISSS y AFP: el aguinaldo está exento. Solo procede la retención por orden judicial, como en el caso de una cuota alimenticia.
- Impuesto Sobre la Renta: los aguinaldos de hasta $1,500.00 están exentos. Si lo superan, solo el excedente se somete a retención.
Casos especiales
Si te despiden sin causa antes del pago. Conservas el derecho a la parte proporcional hasta la fecha de terminación del contrato (Art. 202 CT).
Servicios profesionales (honorarios). No genera aguinaldo porque no hay subordinación laboral; no obstante, si en la práctica existe horario, jerarquía y control, los tribunales pueden declarar una relación laboral por el principio de primacía de la realidad.
Pensión alimenticia. Se permite retener el porcentaje correspondiente desde el 1 de octubre, para trasladarlo al beneficiario a más tardar el 20 de diciembre.
¿Qué pasa si el patrono no paga?
No pagar a tiempo o pagar menos de lo debido puede generar sanciones económicas. El MTPS realiza inspecciones en las que, si identifica incumplimientos en el pago anual de aguinaldos, puede provocar multas administrativas o demandas ante los Juzgados de lo Laboral con intereses moratorios y costas procesales. Las multas dependen del tamaño de la empresa y se aplican por cada prestación vulnerada (Art. 627 CT).

Esta escala se aplica por cada prestación laboral vulnerada, incluido el aguinaldo (Art. 627 CT)
Recomendaciones
Para empleadores
- Emite recibos que digan expresamente ¨Aguinaldo¨ y conservar la firma o comprobante de la transferencia.
- Verificar la antigüedad al 12 de diciembre, sobre todo del personal con menos de un año laborado.
- Configurar la planilla para aplicar el tope exento de $1,500.00 y gravar solo el excedente.
- Definir una política de pago para determinar las reglas claras de la fecha en que se hará efectivo el del aguinaldo.
Para trabajadores
- Confirma si te corresponden 15, 19 o 21 días.
- Revisar que no te descuenten ISSS ni AFP.
- Pide comprobante de pago.
- Si hay incumplimiento después del 20 de diciembre, acude a la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS.
¿Necesitas accesoria?
Si eres empresa y quieres revisar tu planilla de aguinaldo, o eres trabajador y crees que te pagaron menos, escríbenos y te orientamos.
Este artículo es de carácter informativo y no sustituye una asesoría legal personalizada.
Lic. Marcelo Quintanilla
División Derecho