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IUSFINANCIAL

Aguinaldo en El Salvador 2026: nuevas fechas de pago, cálculo y multas

30 SEPT 2026

Cada año, miles de trabajadores y empresas en El Salvador se preguntan lo mismo: ¿cuándo se debe pagar el aguinaldo y cuánto corresponde? En 2026 hay una novedad importante: el periodo de pago se amplió y ahora inicia el 1 de octubre.

 

¿Qué es el aguinaldo?

Según el artículo 196 del Código de Trabajo establece que el aguinaldo es la prima que todo patrono debe pagar a sus trabajadores por cada año de servicio. Es obligatoria, no depende de la voluntad del empleador y es irrenunciable. Cualquier pacto en contrario es nulo.

¿Cuándo se paga el aguinaldo en el 2026?

La ventana legal de pago va del 1 de octubre al 20 de diciembre. Esta ha sido la evolución:

  • Antes de 2025: del 12 al 20 de diciembre (9 días).
  • Reforma 2025: del 20 de octubre al 20 de diciembre (62 días).
  • Reforma de septiembre de 2026: del 1 de octubre al 20 de diciembre (81 días).

Características

  • El trabajador no puede exigir el pago antes del 20 de diciembre; es decisión del patrono elegir el día exacto de pago dentro de la ventana legal.
  • La obligación solo cae en mora si pasa del 20 de diciembre.
  • El aguinaldo debe pagarse completo y en una sola entrega.
  • La fecha de corte para calcular la antigüedad y el pago proporcional es el 12 de diciembre.

¿Cuántos días de salario corresponden?

La reforma no cambia los días. Depende de la antigüedad al 12 de diciembre (Art. 198 CT):

  • De 1 año a menos de 3 años: 15 días de salario.
  • De 3 años a menos de 10 años: 19 días de salario.
  • De 10 años o más: 21 días de salario.

¿Y si tengo menos de un año laborando?

No pierdes el beneficio. Recibes la parte proporcional: se divide el aguinaldo de un año completo (15 días) entre 365 y se multiplica por los días efectivamente trabajados (Art. 197 CT).

Si tu salario es variable (comisiones o destajo), se promedia el salario devengado en los últimos seis meses (Art. 199 CT).

En el Caso B, la retención de Renta se calcula únicamente sobre los $600.00 de excedente, según el método de retención aplicable.

¿Se descuenta ISSS, AFP o Renta?

  • ISSS y AFP: el aguinaldo está exento. Solo procede la retención por orden judicial, como en el caso de una cuota alimenticia.
  • Impuesto Sobre la Renta: los aguinaldos de hasta $1,500.00 están exentos. Si lo superan, solo el excedente se somete a retención.

Casos especiales

Si te despiden sin causa antes del pago. Conservas el derecho a la parte proporcional hasta la fecha de terminación del contrato (Art. 202 CT).

Servicios profesionales (honorarios). No genera aguinaldo porque no hay subordinación laboral; no obstante, si en la práctica existe horario, jerarquía y control, los tribunales pueden declarar una relación laboral por el principio de primacía de la realidad.

Pensión alimenticia. Se permite retener el porcentaje correspondiente desde el 1 de octubre, para trasladarlo al beneficiario a más tardar el 20 de diciembre.

¿Qué pasa si el patrono no paga?

No pagar a tiempo o pagar menos de lo debido puede generar sanciones económicas. El MTPS realiza inspecciones en las que, si identifica incumplimientos en el pago anual de aguinaldos, puede provocar multas administrativas o demandas ante los Juzgados de lo Laboral con intereses moratorios y costas procesales. Las multas dependen del tamaño de la empresa y se aplican por cada prestación vulnerada (Art. 627 CT).

Esta escala se aplica por cada prestación laboral vulnerada, incluido el aguinaldo (Art. 627 CT)

Recomendaciones

Para empleadores

  • Emite recibos que digan expresamente ¨Aguinaldo¨ y conservar la firma o comprobante de la transferencia.
  • Verificar la antigüedad al 12 de diciembre, sobre todo del personal con menos de un año laborado.
  • Configurar la planilla para aplicar el tope exento de $1,500.00 y gravar solo el excedente.
  • Definir una política de pago para determinar las reglas claras de la fecha en que se hará efectivo el del aguinaldo.

Para trabajadores

  • Confirma si te corresponden 15, 19 o 21 días.
  • Revisar que no te descuenten ISSS ni AFP.
  • Pide comprobante de pago.
  • Si hay incumplimiento después del 20 de diciembre, acude a la Dirección General de Inspección de Trabajo del MTPS.

¿Necesitas accesoria?

Si eres empresa y quieres revisar tu planilla de aguinaldo, o eres trabajador y crees que te pagaron menos, escríbenos y te orientamos.

Este artículo es de carácter informativo y no sustituye una asesoría legal personalizada.

 

Lic. Marcelo Quintanilla

División Derecho

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